terça-feira, 13 de novembro de 2012

Você sabia? Curiosidades do Mundo do Direito

Na Argentina o Testamenteiro é chamado de "Albacea" e o Código Civil local trata das suas prerrogativas e funções a partir do artigo 3844, como se pode ver por exemplo: 

Art. 3.856. El testador puede dar al albacea la facultad de vender sus bienes muebles o inmuebles; pero el albacea no podrá usar de este poder sino cuando sea indispensable para la ejecución del testamento, y de acuerdo con los herederos o autorizado por juez competente.
(...)
Art. 3.864. Los herederos pueden pedir la destitución del albacea, por su incapacidad para el cumplimiento del testamento, o por mala conducta en sus funciones, o por haber quebrado en sus negocios.
(...)
Art. 3.868. El albacea está obligado a dar cuenta a los herederos de su administración, aunque el testador lo hubiese eximido de hacerlo.

Veja mais aqui - http://www.codigocivilonline.com.ar/codigo_civil_online_3844_3874.html

2 comentários:

Nayara Mendonca Helcias disse...

Olá professor, estou seguindo o seu blog agora. Fui sua aluna no Iesb!

Abraço!

Cristian Fetter Mold disse...

Obrigado Nayara, apareça sempre.